UNIFORMIDAD

UNIFORMIDAD A-B

UNIFORMIDAD C

UNIFORMIDAD D

UNIFORMIDAD E

NORMAS FEDA PARA  LA UNIFORMIDAD

Art. 1º.- Finalidad.
Establecer las normas reglamentarias de uniformidad, la composición, uso de los uniformes,
emblemas y condecoraciones de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección en los
actos o actividades que el socio FEDA-VBVE asista en representación de la misma.

Art. 2º.- Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación a los socios de la FEDA-VBVE en los actos o
actividades que asistan en representación de la misma.

Art. 3º.- Definiciones.
1.- Se define uniformidad; al conjunto de prendas de vestuario, emblemas y condecoraciones
que los socios llevarán en calidad de miembros de la FEDA-VBVE.
2.- Se define uniforme; al conjunto de prendas de vestuario, debidamente establecidas, para
un determinado uso por parte de los socios de la FEDA-VBVE.
3.- Existen los siguientes tipos de uniformes federativos.
a).- Uniformes actos modalidad: A, B y C
b).- Uniformes VBV modalidad: D y E

Art. 4º.- Uso de la uniformidad.
1.- Los socios FEDA-VBVE tienen derecho al uso del uniforme descrito en el presente
reglamento y el deber de utilizarlo en las actividades o actos que se establezcan.
2.- La composición y utilización de los uniformes, serán las que se especifican en el presente
reglamento, siendo su utilización coherente y acorde con los actos o actividades programadas.

Art. 5º.- Prescripciones técnicas y características.
Se recoge en el ANEXO-I, las características físicas, color, dimensiones, referencias, etc., de
todas las prendas y emblemas que se describe en el presente reglamento.

Art.6º.- Criterios generales en el uso de la uniformidad.
1.- El socio FEDA-VBVE debe de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando
las prendas y ostentando los emblemas y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y
para los que esté autorizado.

2.- El socio FEDA-VBVE sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características
técnicas y diseños hayan sido aprobadas por el presente reglamento, en los actos o actividades que
asista en representación de la misma.
3.- El uso de las prendas deberán de estar correctamente abotonadas o abrochadas.
4.- Para el desarrollo de determinadas actividades especiales de la FEDA-VBVE podrán
usarse con el uniforme determinadas prendas no relacionadas con las descritas en estas normas de
uniformidad: brazaletes, correajes, bandolera, chalecos reflectantes, etc. o cualquier otra que esté
aprobada en su normativa específica.

Art. 7º.- Criterios particulares en el uso del uniforme.
1.- El uniforme representativo de los socios FEDA-VBVE. Se usará en aquellos actos
sociales, civiles y militares en los que proceda llevar vestimenta apropiada y acorde con los actos.
2.- Uniforme actos modalidad-A. Se usará en los actos militares y sociales que se indique
expresamente y/o cuando a las personas invitadas se les exija vestir: Gran Etiqueta, Etiqueta o Gala.
3.- Uniforme actos modalidad-B. Se usará en los actos militares y sociales que se indique
expresamente y/o cuando a las personas invitadas se les exija vestir: Militar de Especial Relevancia o
Diario, al personal civil de traje oscuro.
4.- Uniforme actos modalidad-C. Se usará en los actos militares y sociales que se indique
expresamente y/o cuando a las personas invitadas se les exija vestir expresamente de verano.
5.- Uniforme VBV modalidad-D. Se usará en las actividades que se indiquen expresamente y
como uniforme de tareas cotidianas del Veterano Boina Verde.
6.- Uniforme VBV modalidad-E. Se usará en las actividades que se indiquen expresamente y
como uniforme de tareas especiales del Veterano Boina Verde.

Art. 8.-Usos de los uniformes del socio FEDA-VBVE fuera de los actos programados.
1.- Los socios FEDA-VBVE, podrán vestir los uniformes anteriormente descritos en los
desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino de los actos o actividades programadas.
2.- Para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, no programadas por la FEDAVBVE, se requiere del conocimiento y la autorización del Presidente. Y siempre que su uso no entre
en colisión con cualquier otro artículo sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstos en el
presente reglamento.

Art. 9.- Limitaciones en el uso de los uniformes.
1. El socio FEDA-VBVE, no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre los
diferentes uniformes que no estén aprobadas por el reglamento de uniformidad.
2.- Tampoco se permiten variaciones y la adición o supresión de prendas, emblemas,
accesorios o recompensas no aprobadas por el correspondiente reglamento.
3.- Queda expresamente excluido portar divisas de empleo militares en cualquiera de los
uniformes de la FEDA-VBVE. Así como vestir uniformes militares en actos/actividades en núcleos
urbanos, cuando la imagen corporativa del veterano socio de la FEDA-VBVE pueda confundirse
como miembro activo del Ejército.

REGLAMENTO UNIFORMIDAD FEDA-VBVE

Art. 18.- Emblemas y distintivo.

 1.- Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad de los miembros de la FEDA-VBVE, quedando expresamente excluido portar distintivos militares y civiles (excepto el de OE en la boina) que no estén aprobado en este reglamento en cualquiera de los uniformes de la FEDA-VBVE.   

            2.- El socio FEDA-VBVE, podrá portar los siguientes emblemas:

                        – El de Operaciones Especiales en la boina.

                        – El de FEDA-VBVE.

                        – El distintivo COE ovalado (bañera)

                        – El de asociación adherida.    

La bañera la podrán llevar aquellos guerrilleros de tropa y mandos que en su día la usaron como distintivo de permanencia en una COE, así como los mandos y soldados profesionales que realizaron el Curso de OE cuyo distintivo de curso, al estar en vigor, no se puede ostentar en un uniforme “civil”, pudiendo ser sustituido por la bañera, si así lo desean. El uso de la bañera no será obligatorio. No podrán llevarla simpatizantes ni personal que no realizará su servicio militar en una COE /GOE.

Art. 19.-Colocación de emblemas, distintivo y condecoraciones.

1.- El emblema de Operaciones Especiales se colocará en la boina.

            2.- El emblema FEDA-VBVE y asociación adherida a la Federación se colocarán en la chaqueta o prendas superiores del vestuario.

            3.- Para ubicar los emblemas, distintivo y condecoraciones sobre los uniformes se tomará como referencia los anexos que se adjuntan donde se contempla el sitio adecuado de colocación:

– Zona A: Situado en la parte izquierda del pecho. Será la zona de colocación de medallas miniaturas o pasadores.

– Zona C: Situado en la parte izquierda del pecho. Será la zona de colocación del emblema de asociación adherida a la Federación, sobrepuesto en el bolsillo de chaqueta o camisa manga corta, modelo de parche español.          

– Zona D: Situado en la parte derecha del pecho. Será la zona de colocación del emblema/metálico con corona FEDA-VBVE, en su parte inferior entre el emblema FEDA-VBVE y por encima de la solapa del bolsillo, se colocará el distintivo OE ovalado (bañera), según lo expuesto en el Art. 18, punto 2.